PROYECTO DE LEY: ASIGNACIONES FAMILIARES – LEY 24714 -. CREACION DE LOS REGIMENES DE «ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO» Y DE «ASIGNACION UNIVERSAL POR EMBARAZO».

El Senado y Cámara de Diputados,…

ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO Y POR EMBARAZO

CAPÍTULO I: INSTITUCIÓN. TITULARES. DESTINATARIOS.

Institución del sistema.

Artículo 1. Créase, en el ámbito del Régimen Nacional de Asignaciones Familiares instituido por ley la 24714, o por la que en el futuro la reemplace, un subsistema no contributivo de protección social, basado en:

1.- Asignación Universal por Hijo; y

2.- Asignación Universal por Embarazo.

Titulares del derecho.

Artículo 2. La protección social es un derecho de las familias integradas por los/las destinatarios/as contemplados en el artículo siguiente, cuyos/as jefes/as:

1.- por situación de desempleo, o por desempeñarse laboralmente en el ámbito de la economía informal, no resulten alcanzados/as por el sistema común de asignaciones familiares;

2.- resultan excluidos/as del sistema común por el artículo 3° de la ley 24.714 en virtud de que sus salarios no alcanzan el monto mínimo allí consignado; y

3.- se desempeñan como trabajadores/as autónomos/as o monotributistas, en tanto sus ingresos mensuales promedio del último año inmediatamente anterior no superen el máximo previsto en el artículo 3° de la ley 24714.

Destinatarios.

Artículo 3. A nivel de las familias beneficiarias según el artículo anterior, son destinatarios/as de la asignación universal por hijo, los niños, las niñas, los y las adolescentes, hasta la edad de dieciocho (18) años, o sin límite de edad cuando se trate de una persona con discapacidad.

Al mismo nivel dispuesto en el párrafo precedente, son destinatarias de la asignación universal por embarazo, las mujeres embarazadas.

CAPÍTULO II: ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO.

Definición. Alcances. Responsable.

Artículo 4. La Asignación Universal por Hijo consiste en una prestación dineraria no retributiva, de carácter mensual. Se liquida por cada destinatario/a menor de 18 años acreditado/a por el grupo familiar, siempre que no esté empleado/a ni emancipado/a, hasta un máximo equivalente a cinco (5) menores.

Se abonará a él/la responsable a cargo del grupo familiar, sea éste/a padre, madre, tutor/a, curador/a, pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, o encargado/a de la guarda por sentencia judicial.

Cada destinatario/a sólo devenga el derecho a un (1) beneficio, independientemente del/la responsable a cuyo nombre se lo liquide.

La percepción de las prestaciones del presente subsistema es incompatible con la de las previstas en el régimen común de la ley 24.714.

Requisitos

Artículo 5. Para acceder a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, se debe acreditar:

a) Las identidades de las personas destinataria y titular del derecho a la percepción del beneficio.

b) La residencia actual y legal en la República Argentina, del grupo familiar beneficiario, con una antigüedad no inferior a tres (3) años.

c) El vínculo entre la persona que percibirá la prestación y la persona destinataria, mediante la presentación de las partidas correspondientes y, en los casos en que proceda, los testimonios o copias certificadas de las sentencias judiciales pertinentes.

d) La condición de discapacidad en su caso, de conformidad con lo que las leyes especiales disponen en la materia.

e) Los/las trabajadores/as monotributistas y autónomos/as, su inscripción ante la AFIP, vigente a la fecha de la solicitud. Los/las trabajadores/as autónomos/as, además, deben presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al último período fiscal vencido a la fecha de la solicitud.

f) el cumplimiento de los controles sanitarios y del plan de vacunación obligatoria, respecto de los/as destinatarios/as hasta los cinco (5) años de edad; y desde los cinco (5) hasta los dieciocho (18) años, además, la concurrencia de los/las mismos/as a establecimientos educativos públicos o privados sin fines de lucro.

g) El/la titular de la percepción del beneficio debe presentar una declaración jurada relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos y a las calidades invocadas.

Si se comprueba la falsedad de alguno/s de los datos declarados, se produce la pérdida del beneficio, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan.

El Estado garantiza el acceso a los controles sanitarios y al plan de vacunación, de conformidad con la ley 26.061, o la que en el futuro la sustituya. Asimismo garantiza la matriculación en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario, o equivalentes según la jurisdicción.

Mecanismo de cobro. Reserva.

Artículo 6. El Poder Ejecutivo reglamenta el mecanismo de cobro, disponiendo la reserva de un veinte por ciento (20%) sujeto a la acreditación de los controles sanitarios, plan de vacunación y, en los casos en que corresponda, escolarización. Reglamenta también las condiciones, tiempo y forma de pago de dicha reserva.

Ayuda escolar anual.

Artículo 7. Reconócese, como parte del subsistema de protección social creado por esta ley, el derecho a la Asignación por Ayuda Escolar Anual fijada por el inciso d) del artículo 6º de la ley 24714.

Son destinatarios/as de tal prestación los niños, las niñas y los y las adolescentes, hasta la edad de dieciocho (18) años, siempre que se encuentren percibiendo la asignación universal por hijo establecida en el artículo 1, y que acrediten la matriculación en alguno de los niveles previstos en el sistema educativo; o bien, cualquiera sea su edad, si concurriere a establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación diferencial.

Se abona al/la responsable de percibir la asignación universal por hijo y se hace efectiva en el mes de marzo de cada año.

CAPÍTULO III: ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR EMBARAZO.

Definición. Alcances.

Artículo 8. La Asignación Universal por Embarazo consiste en una prestación dineraria no retributiva, de carácter mensual.

Es destinataria la mujer embarazada. Se liquida desde la décimosegunda semana de gestación y hasta el nacimiento o interrupción del embarazo. Se abona a la embarazada, salvo que se trate de menor no emancipada, caso en el cual se abona al/la responsable a cargo según el art. 4°, tercer párrafo.

Sólo corresponde la liquidación de una (1) asignación por embarazo, aún cuando éste sea múltiple.

La percepción de esta asignación no es incompatible con la de la Asignación Universal por Hijo que, según las previsiones de la presente ley, correspondan al grupo familiar integrado por la mujer embarazada.

Requisitos

Artículo 9. Para acceder a la Asignación Universal por Embarazo, se debe acreditar:

a) La identidad de la mujer embarazada y, en su caso, la de la persona responsable de la percepción del beneficio, como así también el vínculo entre ambos según el artículo 5, incico c).

b) La residencia legal y actual de la destinataria en la República Argentina, con una antigüedad no inferior a tres (3) años previos a la solicitud.

c) El estado de embarazo, mediante la inscripción en el Plan Nacer del Ministerio de Salud de la Nación. En caso de que la embarazada cuente con cobertura de obra social, la acreditación del estado de embarazo se hará mediante certificado médico expedido de conformidad con lo previsto en dicha cobertura, según lo que disponga la reglamentación.

d) El cumplimiento de los controles médicos de seguimiento contemplados en el Plan Nacer o en la cobertura de la obra social que corresponda.

La persona titular de la percepción del beneficio debe presentar una declaración jurada relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente y a las calidades invocadas.

Si se comprueba la falsedad de alguno de los datos consignados, se produce la pérdida del beneficio, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan.

Si los requisitos se acreditan con posterioridad al nacimiento o interrupción del embarazo, no corresponde el pago de la asignación universal por embarazo.

Mecanismo de cobro. Reserva.

Artículo 10. Durante el período comprendido entre la decimosegunda y la última semana de gestación, se liquida una suma igual al ochenta por ciento (80%) del monto correspondiente, la que se abona mensualmente a través del sistema de pago de la Administración Nacional de Seguridad Social.

El veinte por ciento (20%) restante se abona una vez finalizado el embarazo y en un solo pago, a través del mismo sistema, en la medida en que se hayan cumplido los controles médicos de seguimiento previstos en el Plan Nacer del Ministerio de Salud de la Nación o en la cobertura que corresponda a la obra social del caso.

La falta de acreditación de dicho seguimiento médico produce la pérdida del derecho al cobro del veinte por ciento (20%) reservado.

CAPÍTULO IV: DISPOSICIONES COMUNES Y FINALES.

Financiamiento

Artículo 11. Las prestaciones establecidas en la presente ley se financian con los siguientes recursos:

1.- Los establecidos en el artículo 18 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, o en la normativa que en el futuro los sustituya.

2. Los rendimientos anuales del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino creado por el Decreto Nº 897/07 y modificatorios, o por la normativa que en el futuro lo sustituya.

Valores.

Artículo 12. El valor de la asignación universal se regirá de conformidad a la escala establecida la Ley Nº 24.714, artículo 18°, incisos a) ,b), c) y d) según corresponda, de acuerdo a los ingresos declarados por los solicitantes.

Zona. Integración.

Artículo 13. Las asignaciones universales por hijo y por embarazo, como así también la ayuda escolar anual instituidas por la presente, se integran con la liquidación de los coeficientes zonales o montos diferenciales de acuerdo al desarrollo de la actividad económica, índices de costo de vida o de variación salarial, y situación económica social de las distintas zonas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley 24.714.

Inembargabilidad.

Artículo 14. Las prestaciones que establece esta ley son inembargables, no constituyen remuneración ni están sujetas a gravámenes.

Derogaciones.

Artículo 15. Deróganse los Decretos 1602/2009 y 446/2011, como así también toda otra norma que se oponga a la presente.

Entrada en vigencia.

Artículo 17. La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Reglamentación.

Artículo 18. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de sesenta (60) días corridos a partir de la publicación.

Artículo 19. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El presente proyecto de ley pretende fortalecer la institucionalización de este importante susbsistema de protección social que implican las asignaciones universales por hijo y por embarazo, dotándolo de un régimen legal general que sistematice y ordene sus disposiciones, mejorando y ampliando a la vez las coberturas.

Toma como base los regímenes instituidos por sendos DNU 1602/2009 y 446/2011, y un proyecto presentado el pasado año 2010 por nuestro Bloque, con adaptaciones que pretenden mejorarlo.

Se diferencian las categorías subjetivas involucradas estableciéndose claramente como titulares de derechos a las familias, como destinatarios a los niños, niñas y adolescentes, y a las mujeres embarazadas, respectivamente, contemplándose asimismo la figura del responsable para la percepción.

Se toma nota de lo afirmado por nuestra Sra. Presidenta de la Nación en su discurso de apertura al período de Sesiones Ordinarias 2012 del Congreso Nacional, en cuanto a que no corresponde hablar de ‘beneficiarios’ sino de ‘titulares de derechos’.

Asimismo se reglamenta separadamente y con claridad las distintas categorías de familias titulares, conteniendo a todos/as los/las trabajadores/as excluidos del régimen común de asignaciones familiares instituido por la ley nacional 24714: desempleados, empleados en la economía informal, y monotributistas o autónomos/as previéndose, respecto de estos últimos, la exclusión de aquellos/as cuyo ingreso mensual promedio por año supera el tope salarial contemplado en el artículo 3º de dicha ley.

Se incorpora la Asignación por Ayuda Escolar Anual, en la idea de igualar derechos y equiparar a los/las niños/as y adolescentes escolarizados respecto de los pertenecientes a las familias de asalariados/as en la economía formal, capturados por el régimen común. Se mantiene la reserva del veinte por ciento (20%) de la asignación mensual sujeta, en su pago, al cumplimiento de las condiciones relativas a plan de vacunaciones, escolaridad en su caso, y las propias del supuesto de las mujeres embarazadas, en el entendimiento de que dicha previsión impone una contraprestación necesaria de parte de los destinatarios de las asignaciones, en interés de los mismos en materia de salud y educación, constitutivos del interés del conjunto de una sociedad que progresa con desarrollo humano e inclusión social.

El régimen de asignaciones familiares contributivo, instituido por esa Ley, fue diseñado para brindar protección a los menores cuyos padres estaban ocupados en el sector formal de la economía. La ruptura de las condiciones que hacían posible la inclusión generalizada de los

trabajadores en el sistema de seguridad social hace que en la actualidad millones de chicos queden fuera de dicho régimen de protección.

No obstante el crecimiento económico, la creación y/o recuperación de los puestos de trabajo y una mejor distribución de la riqueza que se viene observando a partir del año 2003, persiste esa masa crítica de menores a la que se alude en el párrafo precedente, y a los fines de proteger a los mismos el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº 1602/09 mediante el cual se incorporó a la 24.714 un sistema no contributivo de asignación universal por hijo para protección social destinado a aquellos menores residentes en la República Argentina que no perciban la asignación familiar contributiva y pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.

Sin perjuicio de resaltar que la asignación creada por el citado Decreto ha contribuido a mejorar la situación de los destinatarios, como así también la incorporación de las embarazadas por Decreto 446/2011, creemos que la universalización resulta un paso ineludible para disminuir el proceso de infantilización de la pobreza, o de pauperización de la niñez.

Este proyecto, tiene por objetivo establecer por Ley del Congreso de la Nación este derecho y a su vez realizar una serie de modificaciones que permitan expandir el alcance de la asignación a fin de garantizar una universalización lo más acabada posible del mismo.

En este sentido el proyecto que presentamos incluye las personas del sector auntónomo y monotributista cuyo ingreso anual sea igual o inferior al ingreso anual de los trabajadores excluidos en el artículo 3° de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias.

Por otra parte, en los requisitos para acceder a la asignación se establece la asistencia a establecimientos educativos sin discriminar entre instituciones públicas y privadas salvo, respecto de estas últimas, las gestionadas por personas jurídicas con fines de lucro. Cabe mencionar que aunque aún no hay cifras representativas de toda la población, se han realizado relevamientos que hablan de considerables aumentos en la matrícula escolar (especialmente en la educación secundaria) en relación al requisito de escolaridad previsto en el Decreto Nº 1602/09.

De esta forma, también consideramos fundamental que el Estado como garante del derecho social a la educación instrumente otras políticas para que la universalización de este derecho, principalmente en el nivel inicial, primario y secundario, sea efectiva.

En este sentido, sostenemos que la asignación no debe limitarse a quienes concurran a establecimientos educativos públicos, y proponemos que se extienda también a quienes asistan a institutos educativos privados sin fine de lucro, medida necesaria para incentivar la matriculación

escolar, sobre la base del entendimiento de que estas escuelas forman parte del sistema educativo y complementan la tarea del Estado amplificando sus posibilidades de llegada a la población.

Entendemos que la aplicación de este proyecto implica un esfuerzo fiscal importante, mas sostenemos que existen distintas alternativas de financiamiento posible que permiten sostener la Universalización de las Asignaciones Familiares, algunas de las cuales ya están siendo materia de rediseño:

a) La reformulación de los distintos subsidios, regímenes de promoción económica y exenciones de los que gozan sectores concentrados de la economía.

b) Restitución de las contribuciones patronales a los niveles vigentes en 1993 para las principales empresas (excluyendo a las pymes).

c) Reforma Fiscal que permita gravar rentas extraordinarias apropiadas por pocas empresas y que deterioran el perfil productivo. Así habría que avanzar en la reformulación de la captura de la renta petrolera, la eliminación de los reembolsos vigentes en minería, eliminar las exenciones de la renta financiera y la exención del pago de Ganancias de los funcionarios del Poder Judicial. En la misma línea, sería deseable la eliminación de las deducciones por hijo para el cálculo de la ganancia neta sujeta al impuesto a las ganancias.

d) La Reformulación de los Planes Sociales dirigidos a realizar transferencias de ingresos monetarios a los menores.

Las fuentes de financiamiento descriptas (principalmente los puntos a y d) tienen la virtud de no exigir ninguna modificación del régimen tributario, sino simplemente la reformulación de prioridades al interior de los gastos existentes. No quiere decir que no se requiera modificar el regresivo sistema tributario argentino, sino que no es necesaria tal modificación para financiar la ampliación de las Asignaciones Familiares.

Por último cabe destacar que el presente proyecto de Ley, que recoge y amplía la protección social de los Decretos Nros. 1602/09 y 446/2011, no requiere de modificaciones de la legislación impositiva, ni la elaboración de complejas estructuras de financiamiento, es decir son de aplicación inmediata.

Simplemente el proyecto que presentamos se propone una estrategia sencilla para extender la protección social a aquellos sectores que más la necesitan. Aprovecha el régimen existente, lo ordena y sistematiza profundizando su institucionalización como una manera de elevar su piso para futuras correcciones.

Por las razones expuestas, solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de Ley.

Firmantes: SABBATELLA, MARTIN – HELLER, CARLOS SALOMON – RAIMUNDI, CARLOS ALBERTO – HARISPE, GASTON – JUNIO, JUAN CARLOS.

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